Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas

Art. Disposición adicional tercera

33 / 39
En vigor desde 10 ene 2002
Dentro de las previsiones presupuestarias, el Gobierno ha de consignar las dotaciones necesarias para la ejecución de las medidas de actuación que la presente Ley establece.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/12/31/18#disposicion-adicional-tercera