Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 ene 2002
1. A efectos de lo que establece el artículo 6.b) el departamento competente en materia de agricultura y ganadería ha de emitir un informe durante la tramitación de las figuras de planeamiento urbanístico. 2. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería, si no hay planes sectoriales agrarios, ha de emitir un informe sobre los efectos y las repercusiones que, entre otros, los proyectos y las actuaciones de interés público en el suelo no urbanizable que establece la legislación urbanística pueden ocasionar al funcionamiento normal de la actividad de las explotaciones agrarias que puedan resultar afectadas. Dicho informe tiene carácter preceptivo y vinculante y se ha de emitir antes de la aprobación de los proyectos y las actuaciones mencionados.
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