Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas
Art. Disposición adicional octava
38 / 40En vigor desde 23 may 2026
1. El cuaderno digital de explotación agrícola tiene el mismo efecto jurídico que el libro de gestión de fertilizantes, siempre y cuando contenga todos los datos que la normativa aplicable a la gestión de deyecciones ganaderas y fertilizantes nitrogenados establece para el libro.
2. El cuaderno digital de explotación agrícola tiene el mismo efecto jurídico que la declaración anual de nitrógeno, siempre y cuando contenga todos los datos que la normativa aplicable a la gestión de deyecciones ganaderas y fertilizantes nitrogenados establece para esta declaración, y estos datos se transmitan anualmente al departamento competente en materia de agricultura dentro del mismo plazo de presentación de la declaración anual de nitrógeno.
Se añade por el de la Ley 5/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-15679
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/12/31/18#disposicion-adicional-octava