Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1ª. Producción agrícola y sanidad vegetal

Art. 7

7 / 39
En vigor desde 10 ene 2002
Los objetivos de la Ley en el ámbito de la producción agrícola y la sanidad vegetal son los siguientes: a) Adecuar la planificación y la orientación de la producción a la demanda del mercado, mediante la elaboración de planes estratégicos para varias producciones. b) Controlar y optimizar el uso de los medios de producción, a fin de que las explotaciones agrarias sean gestionadas con la racionalización de los medios de producción y que se lleven a cabo programas de formación para la gestión de los recursos naturales. c) Mejorar la producción agrícola y la sanidad vegetal, con la introducción de sistemas de producción respetuosos con el medio, la constitución de agrupaciones de productores que faciliten la integración de innovaciones para la mejora sanitaria y la sostenibilidad y la promoción de programas de prevención y lucha contra agentes nocivos vegetales y programas de gestión de residuos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/12/31/18#art-7