Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas
Art. 30
30 / 39En vigor desde 31 mar 2017
1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor o instructora.
2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por este capítulo los siguientes órganos:
a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones leves y graves.
b) El director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones muy graves.
3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:
a) El director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería.
Se añade por el art. 209 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-21
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/12/31/18#art-30