Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 10 ene 2002
Con el objetivo de consolidar la Administración agraria como administración de servicios, se han de llevar a cabo las líneas de actuación siguientes: a) Promover la instauración de sistemas de gestión de calidad que garanticen su agilidad, eficacia y eficiencia con la máxima optimización de los recursos. b) Potenciar los servicios técnicos en las distintas vertientes de la actividad agraria, la sanidad animal y la vegetal, la estructural, la de gestión empresarial, la transferencia tecnológica y la formación. c) Impulsar un proceso de renovación de la red de comunicaciones y establecer nuevos marcos de relación con las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y la agroindustria, con los medios que ofrecen las nuevas tecnologías, a fin de mejorar los sistemas de acceso al servicio. d) Gestionar y mejorar los recursos financieros de la Administración de la Generalidad para el sector agrario y promover la adaptación de las líneas de financiación existentes y la creación de nuevas líneas específicas. e) La publicación anual de la relación de los beneficiarios de las ayudas propias del sector agrario y en materia de desarrollo rural.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/18#art-20