Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
19 / 39En vigor desde 10 ene 2002
1. Con la finalidad de lograr los objetivos establecidos por la presente Ley, la Administración agraria ha de adaptar la estructura y el funcionamiento a fin de consolidarse como administración relacional y de servicios a las persones dedicadas a la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y al sector de la agroindustria.
2. Con la finalidad del apartado 1, la Administración agraria ha de actuar bajo el principio de descentralización administrativa que ha de informar su organización territorial en beneficio del servicio prestado a la ciudadanía.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/18#art-19