Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 38En vigor desde 24 nov 2001
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo comarcal e informará las cuentas anuales de la comarca antes de ser aprobadas por el Consejo Comarcal.
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Proeli/es-ar/l/2001/11/19/18#art-18