Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 ene 2002
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de sus competencias normativas, regulará por Ley el tratamiento fiscal específico para los miembros de las parejas estables previstas en esta norma y equiparará su régimen, en la medida que sea posible, al de los cónyuges.
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