Título TÍTULO II
Art. 4
4 / 20En vigor desde 19 ene 2002
1. Los miembros de la pareja pueden regular válidamente por cualquier forma admitida en derecho, oral o escrita, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, así como los derechos y deberes respectivos. También pueden regular las compensaciones económicas en el caso de extinción de la convivencia, con el límite de los derechos mínimos que establece esta Ley, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles.
2. No puede pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni sometida a condición.
Asimismo, son nulos los acuerdos contrarios al derecho y los que limiten la igualdad de derechos que corresponden a cada miembro de la pareja.
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Proeli/es-ib/l/2001/12/19/18#art-4