Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 19 ene 2002
Cuando la extinción de la pareja estable sea por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tiene los siguientes derechos: a) Derecho a la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, sin que se computen en el haber hereditario. Se entienden excluidos los objetos artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja. b) Si el causante era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos.
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eli/es-ib/l/2001/12/19/18#art-12