Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 9 ene 2001
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional. PREÁMBULO La comunicación es un rasgo fundamental de la actividad de las instituciones públicas dado que, por un lado, es necesaria para que las administraciones lleven a cabo, de forma adecuada, las funciones que tienen encomendadas y, por otro lado, porque contribuye poderosamente a construir una imagen de eficacia, credibilidad y coherencia de dichas instituciones. La publicidad institucional es un elemento más de la comunicación pública que sirve para intercambiar y compartir información de utilidad para los ciudadanos. El Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalidad de Cataluña, en el artículo 9.30 competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. Por otro lado, es preciso que haya una separación clara entre la publicidad política vinculada a los procesos electorales, la publicidad que llevan a cabo las instituciones públicas con el objetivo de promover y defender los valores de la sociedad como la salud o la seguridad, y la publicidad de carácter meramente administrativo, que cumple la función de comunicación de informaciones estrictamente administrativas. Preservar esta distinción y regular la publicidad institucional son los objetos de la presente Ley. Finalmente, la presente Ley, valorando la tarea llevada a cabo por la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, creada por el Decreto 289/1997, de 11 de noviembre, amplía su alcance y funciones.
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eli/es-ct/l/2000/12/29/18#preambulo-preambulo