Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 may 1999
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará mediante Decreto, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
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