Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 may 1999
La representación de las distintas áreas funcionales de la Administración Local en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia y en la Comisión de Apoyo Familiar, se adecuará a la estructura y organización de cada uno de los servicios públicos locales afectados.
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