Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 20 may 1999
A iniciativa del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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