Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 20 may 1999
1. La constitución de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, que tendrá carácter facultativo, se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Concejales responsables de los correspondientes municipios de cada una de las Áreas de Servicios Sociales y previo informe del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. 2. La propuesta de constitución incluirá las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento del citado Consejo, que serán aprobadas, en su caso, por el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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