Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 15 abr 2003
La sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y las sedes de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se regularán por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales. La sede de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución. Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2003-13185#daprimera .

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Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/18#art-6