Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 20 may 1999
Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación, se regirán por lo establecido en la presente Ley, las normas generales de organización y funcionamiento que se regularán mediante Decreto, por sus normas particulares de organización y funcionamiento y, con carácter general, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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