Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 20 may 1999
Atendiendo a sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia que regula la presente Ley, son los siguientes: 1. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación abarcará la totalidad del territorio de la misma. 2. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito de actuación se corresponderá con el respectivo al Área de Servicios Sociales. 3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, en los que, en función del número de habitantes de los respectivos municipios, su ámbito territorial de actuación será: a) En los municipios de más de 500.000 habitantes, el Distrito de Servicios Sociales. b) En los municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, el propio término municipal. c) En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Demarcación de Servicios Sociales o, en su caso, el ámbito de actuación correspondiente a la Mancomunidad de Servicios Sociales.
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