Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 31 dic 1997
Los artículos de esta ley que reproducen total o parcialmente los preceptos por los que se regulan las bases del régimen de colegios profesionales se han incorporado a este texto por razones de sistemática legislativa. En consecuencia, se entenderán modificados en el momento en que se produzca la revisión de aquéllos en la normativa básica mencionada.
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