Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 may 2012
Las referencias que se efectúan a lo largo del articulado de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, se entenderán realizadas al departamento competente en materia de colegios profesionales. Se añade por el art. 101 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368

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eli/es-pv/l/1997/11/21/18#disposicion-adicional-decima