Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 74En vigor desde 31 dic 1997
La actuación del profesional titulado se regirá, en defecto de norma escrita, por los usos generales existentes en el ejercicio de la correspondiente profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-8