Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
53 / 74En vigor desde 31 dic 1997
La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, tendrá, en todo caso, carácter reglado».
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-53