Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
49 / 74En vigor desde 31 dic 1997
1. Los actos sujetos a Derecho administrativo emanados de los colegios y consejos profesionales ponen fin a la vía administrativa previa a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
2. No obstante, procederá, cuando así lo dispusieren los estatutos, recurso ante el correspondiente consejo, o, en ausencia de éste, ante el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, que resolverá previo informe del Departamento competente por razón de la profesión de que se trate. Este recurso se regirá por las normas propias del recurso ordinario aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración para conocer de los recursos que se interpongan contra actos dictados por los colegios y consejos en ejercicio de funciones administrativas delegadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-49