Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Disposiciones generales

Art. 43

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En vigor desde 31 dic 1997
Los consejos profesionales podrán ejercer, además, funciones propias de la Administración pública autonómica, foral y local del País Vasco que tengan por objeto la tutela o coordinación del ejercicio, por parte de los correspondientes colegios profesionales, de las funciones administrativas a que se refiere el artículo 25, en los términos establecidos en el mismo.
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eli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-43