Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2. Organización y funcionamiento
Art. 37
37 / 74En vigor desde 31 dic 1997
1. El órgano presidencial, con la denominación de presidente, decano, síndico o la que figure en los estatutos, ostenta la representación del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano de gobierno y ejerce cuantas facultades y funciones le confieren las leyes, los reglamentos y los estatutos.
2. Corresponde la presidencia del órgano de gobierno a quien corresponda la titularidad del órgano presidencial, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-37