Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2. Organización y funcionamiento

Art. 36

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En vigor desde 31 dic 1997
1. El órgano de gobierno, con la denominación de junta de gobierno, junta directiva o la que figure en los estatutos, dirige y administra el colegio profesional, ejecuta los acuerdos del órgano plenario y ejerce la potestad disciplinaria y las demás funciones que le atribuyan los estatutos. 2. El órgano de gobierno está integrado por el número de personas que determinen sus estatutos, las cuales habrán de ser elegidas de entre todos los colegiados por el órgano plenario mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. 3. Corresponde a este órgano: a) El impulso del procedimiento de la aprobación y reforma de los estatutos. b) La propuesta al órgano plenario de los asuntos que le competan. c) La elaboración del presupuesto y las cuentas del colegio. d) La potestad disciplinaria sobre los colegiados. e) La asistencia al órgano plenario. f) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos y los estatutos. 4. El órgano de gobierno se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y, en todo caso, a convocatoria de su presidente o a petición del veinte por ciento de los componentes del órgano de gobierno.
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