Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2. Organización y funcionamiento

Art. 35

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En vigor desde 31 dic 1997
1. El órgano plenario, con la denominación de asamblea, junta general o la que figure en los estatutos, es el órgano supremo de cada colegio profesional. 2. El órgano plenario está integrado por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes. 3. Corresponde al órgano plenario del colegio profesional: a) La aprobación y reforma de los estatutos. Los colegiados y el correspondiente consejo profesional podrán presentar enmiendas. b) La elección de los miembros integrantes del órgano de gobierno a que se refiere el artículo 36. c) La aprobación del presupuesto y de las cuentas del colegio. d) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos y los estatutos. 4. El órgano plenario habrá de reunirse cuando menos una vez al año, a convocatoria del órgano de gobierno, al objeto de dar cumplimiento, como mínimo, a lo previsto en el apartado c) del número anterior. 5. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano plenario será convocado por el órgano de gobierno a propia iniciativa o a petición escrita de, al menos, el veinte por ciento de los colegiados o el diez por ciento de los ejercientes.
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