Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2. Organización y funcionamiento
Art. 35
35 / 74En vigor desde 31 dic 1997
1. El órgano plenario, con la denominación de asamblea, junta general o la que figure en los estatutos, es el órgano supremo de cada colegio profesional.
2. El órgano plenario está integrado por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes.
3. Corresponde al órgano plenario del colegio profesional:
a) La aprobación y reforma de los estatutos. Los colegiados y el correspondiente consejo profesional podrán presentar enmiendas.
b) La elección de los miembros integrantes del órgano de gobierno a que se refiere el artículo 36.
c) La aprobación del presupuesto y de las cuentas del colegio.
d) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos y los estatutos.
4. El órgano plenario habrá de reunirse cuando menos una vez al año, a convocatoria del órgano de gobierno, al objeto de dar cumplimiento, como mínimo, a lo previsto en el apartado c) del número anterior.
5. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano plenario será convocado por el órgano de gobierno a propia iniciativa o a petición escrita de, al menos, el veinte por ciento de los colegiados o el diez por ciento de los ejercientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-35