Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. Disposiciones generales
Art. 22
22 / 74En vigor desde 1 may 2012
Los colegios profesionales gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Tienen por finalidad la representación institucional exclusiva de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiados y colegiadas, todo ello en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.
Se modifica por el art. 89 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-22