Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 74En vigor desde 31 dic 1997
1. Los colegios y consejos profesionales procederán, por sí mismos, a la ejecución forzosa de sus propias resoluciones sancionadoras de acuerdo con las normas aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a la ejecución subsidiaria de las resoluciones dictadas por los colegios y consejos profesionales que impongan sanciones de inhabilitación profesional.
3. Las sanciones serán ejecutivas desde el acto o resolución que agote la vía administrativa.
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-20