Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 74En vigor desde 31 dic 1997
1. El ejercicio de las profesiones tituladas estará sujeto al régimen disciplinario contenido en el presente capítulo.
2. Las infracciones en que se puede incurrir en el ejercicio de las profesiones tituladas se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-14