Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

14 / 74
En vigor desde 31 dic 1997
1. El ejercicio de las profesiones tituladas estará sujeto al régimen disciplinario contenido en el presente capítulo. 2. Las infracciones en que se puede incurrir en el ejercicio de las profesiones tituladas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-14