Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

13 / 74
En vigor desde 31 dic 1997
1. En los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá imponer a los profesionales titulados el deber de ejercicio profesional con carácter forzoso. 2. La imposición de dicho deber afectará a todos los profesionales titulados de la profesión de que se trate en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en otro inferior para el supuesto de que se ciñese a éste la causa que motivase dicha imposición. 3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los colegios profesionales prestarán a la autoridad competente el auxilio que ésta requiera para la coordinación de las prestaciones de sus colegiados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-13