Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
27 / 29En vigor desde 20 ene 1997
Todos los efectos económicos que derivan de la aplicación de la presente Ley no tienen consecuencias económicas hasta al cabo de un año de la entrada en vigor.
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Proeli/es-ct/l/1996/12/27/18#disposicion-adicional-primera