Art. 24
Título TÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 20 ene 1997
La Generalidad puede solicitar al Gobierno español que realice y presente, si procede, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratos o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con otros estados, a fin de salvaguardar la cultura catalana y, particularmente, la lengua catalana en el exterior, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1996/12/27/18#art-24