Art. 23
Título TÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 20 ene 1997
La Generalidad ha de velar ante las autoridades pertinentes a fin de alcanzar los acuerdos que garanticen la enseñanza de la lengua catalana y en catalán en las escuelas europeas, para la educación de los hijos e hijas del funcionariado internacional en las instituciones y organismos de la Unión Europea, con la finalidad de garantizar este derecho a los niños descendientes del personal eurofuncionario catalán, así como en cualquier parte donde lo pidan las comunidades.
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eli/es-ct/l/1996/12/27/18#art-23