Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 nov 1990
El personal laboral con contrato indefinido que preste sus servicios en el Centro de Estudios y Formación en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, cuyas plazas, al amparo de lo establecido por la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública, sean clasificadas como puestos de trabajo de funcionarios, podrá acceder a dicha condición mediante la superación de pruebas selectivas y por el sistema de concurso-oposición libre, siempre que cumpla las condiciones de titulación necesarias, con el reconocimiento del tiempo de servicios prestados, al efecto de computarlo en la fase de concurso de méritos. En caso de no acceder a la condición de funcionario, tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo con carácter de personal laboral indefinido.
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