Art. Disposición transitoria primera
14 / 18En vigor desde 24 nov 1990
1. La dotación inicial presupuestaria del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para el ejercicio de 1990 procederá de los remanentes de la partida 12.01.228.01 existentes al entrar en vigor la presente Ley. Asimismo, ha de disponer de los créditos correspondientes a gastos de personal hasta la cuantía máxima necesaria para atender las retribuciones y las otras cargas sociales del personal en activo al Centro de Estudios y Formación a la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que desglose dicha dotación inicial al efecto de la gestión presupuestaria del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
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Proeli/es-ct/l/1990/11/15/18#disposicion-transitoria-primera