Art. 6
7 / 18En vigor desde 5 jul 2000
1. El Consejo Rector del Centro está integrado por la persona que lo preside y por los vocales siguientes:
a) Tres altos cargos del Departamento de Justicia, designados por la persona que ejerce la presidencia.
b) La persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
c) La persona titular de la Dirección General de Universidades.
d) La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad.
e) Un vocal designado por la persona titular del Departamento de Interior.
f) Cuatro vocales en representación de las universidades catalanas, que deberán ser decanos o decanas de las facultades donde se cursen estudios relacionados con las materias a las cuales se refiere el artículo 3, elegidos por el Consejo Interuniversitario.
g) La persona titular de la dirección del Centro.
h) Dos vocales designados por la persona titular del Departamento de Justicia, entre personas expertas de prestigio en las materias que son competencia del Departamento de Justicia.
i) La persona titular de la dirección del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.
j) Dos vocales en representación del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.
2. El Consejo debe nombrar un Secretario entre el personal del Centro que asista a las reuniones con voz pero sin voto. El nombramiento debe recaer en una persona que tenga la condición de funcionario público de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 8/2000, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2000-13969 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/11/15/18#art-6