Art. 5
5 / 18En vigor desde 5 jul 2000
1. La presidencia del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia de la Generalidad.
2. Son funciones de la presidencia:
a) Ejercer la alta representación del Centro.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, con voto de calidad.
c) Ejercer cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano.
d) Informar al Parlamento de Cataluña sobre las actividades del Centro, sin perjuicio del deber de informar del director que establece el artículo 9.2.
Se modifica por el de la Ley 8/2000, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2000-13969 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/11/15/18#art-5