Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 24 nov 1990
El Patrimonio y la financiación del Centro están constituidos por: a) Los bienes y valores que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines y los productos y rentas de éstos. b) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, o en los de otras Administraciones Públicas. c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan, y en particular las tasas y los precios públicos que pueda recaudar por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. d) Los ingresos generados por la venta de sus publicaciones. e) Las donaciones, subvenciones y otras aportaciones que otorguen a su favor las Entidades públicas o privadas. f) Las contraprestaciones derivadas de los convenios. g) Los otros bienes que le sean atribuidos.
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