Capítulo BASES
Art. Base novena
10 / 13En vigor desde 16 ago 1989
Base novena
Procedimiento sancionador
1. Se regularán las especialidades tendentes a garantizar la celeridad y sumariedad del mismo, sin detrimento de las garantías individuales.
El procedimiento se iniciará mediante denuncia y no se podrá dictar resolución sin conceder previamente audiencia al interesado.
2. Las denuncias por infracciones de las normas sobre tráfico y seguridad vial formuladas por las Autoridades y sus Agentes, en el ámbito de sus atribuciones respectivas, harán fe salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todas las que sean posibles sobre tales hechos.
3. Las infracciones prescribirán a los dos meses de su comisión. Las sanciones prescribirán al año de su firmeza.
4. Los procedimientos de cobro de las multas serán los establecidos en la legislación aplicable para las Administraciones que los hayan impuesto.
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Proeli/es/l/1989/07/25/18#base-novena