Art. Artículo undécimo
11 / 16En vigor desde 16 dic 1983
Los actos administrativos emanados de los órganos del Consejo serán directamente recurribles, en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
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Proeli/es/l/1983/11/16/18#articulo-undecimo