Art. Artículo decimotercero

Art. Artículo decimotercero

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En vigor desde 16 dic 1983
El Consejo de la Juventud presentará, a través del Ministerio de Cultura, el anteproyecto de su presupuesto acompañado de la correspondiente Memoria, a efectos de su tramitación, conforme previene la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria. Igualmente rendirá cuentas anualmente de la ejecución de sus presupuestos de conformidad con lo establecido en dicha Ley y en cuantas normas sean de aplicación en la materia.
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