Art. Disposición transitoria tercera
Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 10 jun 1982
Transcurridos los plazos señalados en las disposiciones anteriores, quedarán sin efecto las correspondientes resoluciones de los Organos provinciales competentes o, en su caso, las Ordenes ministeriales, sin que puedan mantenerse, por tanto con carácter transitorio los regímenes concedidos hasta el cumplimiento de dichos plazos.
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eli/es/l/1982/05/26/18#disposicion-transitoria-tercera