Art. Disposición derogatoria
Título TITULO VI

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 10 jun 1982
A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas las siguientes disposiciones legales: A) Ley ciento noventa y seis/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre: - Artículo séptimo. - Artículo octavo. - Artículo noveno, en cuanto a Agrupaciones Temporales de Empresas (Uniones Temporales de Empresas). - Texto refundido del extinguido Impuesto sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades jurídicas, aprobado por Decreto tres mil trescientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de veintitrés de diciembre: - Artículo diez, uno, E). - Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y tres, de treinta de noviembre: - Artículo veintidós. - Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre: - Artículo diecinueve, dos, en cuanto a Agrupaciones Temporales de Empresas (Uniones Temporales de Empresas). B) Los Decretos números tres mil veintinueve/mil novecientos setenta y seis y tres mil treinta, de diez de diciembre, y el Decreto número cuatrocientos treinta/mil novecientos setenta y siete, de once de marzo, en cuanto se refieren al régimen fiscal de las Sociedades de desarrollo industrial (SODI). C) El artículo cuarto, puntos uno y dos, del Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero.
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eli/es/l/1982/05/26/18#disposicion-derogatoria