Título TITULO I
Art. Artículo primero
1 / 37En vigor desde 20 may 1991
Las Agrupaciones de Empresas , las Uniones Temporales de Empresas y los contratos de cesión de unidades de obras , que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, podrán acogerse al régimen tributario previsto en la misma.
Se suprimen las menciones a las Agrupaciones de Empresas y Contratos de cesión de unidades de obra, por la disposición adicional 1 de la Ley 12/1991, de 29 de abril. Ref. BOE-A-1991-10511
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1982/05/26/18#articulo-primero