Art. Artículo primero
Título TITULO I

Art. Artículo primero

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En vigor desde 20 may 1991
Las Agrupaciones de Empresas , las Uniones Temporales de Empresas y los contratos de cesión de unidades de obras , que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, podrán acogerse al régimen tributario previsto en la misma. Se suprimen las menciones a las Agrupaciones de Empresas y Contratos de cesión de unidades de obra, por la disposición adicional 1 de la Ley 12/1991, de 29 de abril. Ref. BOE-A-1991-10511

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eli/es/l/1982/05/26/18#articulo-primero