Art. Artículo tercero
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Uno. El agua a que se refiere el aríiculo primero devengara un canon da cinco pesetas por metro cúbico, que se repercutirá en la tarifa de suministro. Dicho canon se revisará por el Gobierno cada dos años, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Dos. El importe total del canon se liquidará por la Confederación Hidrográfica del Ebro y se recaudará por la Generalitat de Catalunya. El canon se destinará, en primer lugar al Plan de Obras de Acondicionamiento y Mejora de las Infraestructuras Hidráulicas del Delta del Ebro, cuyo sistema de amortización será proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada Administración y al volumen de recaudación ; ello sin perjuicio de los recursos que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan ser asignados al mencionado Plan.
Una vez amortizadas las inversiones realizadas por el Estado y la Generalitat y completadas las obras y actuaciones en el Delta del Ebro, el 80 por cien del canon previsto en el artículo 3.1. revertirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y el 20 por cien restante lo retendrá la Generalitat de Catalunya para aplicarlo a la ejecución de las obras que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos objeto de concesión, en la parte de la Cuenca del Ebro situada en su territorio.
Tres. Si las aguas concedidas utilizaran compartidamente obras de instalaciones existentes, se incrementaría el canon en la parte proporcional de los costes de conservación y mantenimiento de las mismas que corresponda al caudal concedido.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 2.2 de la Ley 10/2001, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2001-13042
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Proeli/es/l/1981/07/01/18#articulo-tercero