Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 23 jun 2005
Uno. El Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, redactará y ejecutará el Plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, que permita una mayor eficacia en la distribución del agua y en su aprovechamiento agrícola, recuperando las pérdidas que en la actualidad se producen en dicha zona. Dos. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de los municipios de la provincia de Tarragona un caudal equivalente al recuperado, con el límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa, cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadíos del Delta; a cuyos efectos se realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones. Se modifica el apartado 2 por el art. 1.12 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2005-10622 , en la redacción dada a la disposición adicional 2.1 de la Ley 10/2001, de 5 de julio. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 2.1 de la Ley 10/2001, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2001-13042#dasegunda

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eli/es/l/1981/07/01/18#articulo-primero