Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 4 feb 2024
El Gobierno Vasco aprobará, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de esta ley, la normativa que permita la constitución del Consejo de la Escuela Pública Vasca.
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