Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 feb 2024
El departamento competente en materia de educación, atendiendo a sus necesidades ordinarias de planificación y de acuerdo con la ley, desarrollará el régimen que permita la integración de centros educativos privados en la red de titularidad pública, tras recabar la conformidad de dichos centros.
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